La exclusión no implica un alivio del bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestro país
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CUBA, 08 de mayo de 2015. El pasado 14 de abril, el presidente Barack Obama notificó al Congreso de Estados Unidos su decisión de excluir a Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo internacional. A partir de esa fecha, el gobierno debe esperar un plazo de 45 días para que se haga efectiva la salida de Cuba de esta lista.
Hace dos semanas, la congresista de origen cubano Ileana Ros-Lehtinen (Republicana-Florida) presentó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley para tratar de revertir la decisión del Presidente. Sin embargo, sufrió un fracaso rotundo en sus esfuerzos y se vio obligada a retirar su propuesta. Al hacerlo, alegó engañosamente la supuesta falta de mecanismos legislativos para revocar la exclusión de Cuba, lo cual no es cierto, porque el Congreso sí cuenta con procedimientos para mantener la designación de un país como Estado patrocinador del terrorismo. La realidad es que la congresista anticubana no logró reunir los votos necesarios, ni siquiera entre los miembros del Partido Republicano, que actualmente ostenta la mayoría en ambas cámaras del Congreso, para aprobar una ley que anulara la decisión de Obama y sobreviviera a un posible veto presidencial.
Esto significa que, transcurridos los 45 días establecidos por la ley, es decir, el próximo 29 de mayo, terminará la calificación de Cuba como Estado terrorista.
Este hecho constituirá un acto de justicia histórica con el pueblo cubano. Durante 33 años, el Gobierno de Estados Unidos mantuvo a nuestro país, de manera infundada e injustificada, en una lista ignominiosa en la que nunca debió ser incluida, por su condición de país víctima de centenares de actos terroristas, que ocasionaron la muerte a 3 478 personas e incapacitaron a 2 099 ciudadanos cubanos. Cuba siempre ha condenado el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como cualquier acción que busque dar aliento, apoyo, financiamiento y encubrimiento a actos de esta naturaleza. Como muestra de su compromiso internacional, el Estado cubano ha ratificado todas las convenciones y protocolos que en materia de lucha antiterrorista se han promovido por las Naciones Unidas.
Un resultado positivo de la decisión presidencial sobre Cuba en el ámbito legal, será la eliminación de la posibilidad de que se presenten nuevas demandas espurias contra el Gobierno cubano, como las interpuestas en el pasado por personas inescrupulosas que, amparadas en las leyes antiterroristas estadounidenses y con la complicidad de los tribunales, sobre todo de Miami, obtuvieron fallos compensatorios que les permiten apropiarse de activos congelados en Estados Unidos pertenecientes a entidades del Estado cubano, en virtud de nuestra designación como patrocinador del terrorismo.
Sin embargo, la definitiva exclusión de esta lista no implicará un alivio del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. Ello obedece a que la mayoría de las leyes y regulaciones que establecieron la política de asfixia económica fueron emitidas antes de 1982, cuando por primera vez Cuba fue declarada como Estado patrocinador del terrorismo y, por tanto, las sanciones y restricciones que esta designación impone, ya formaban parte del bloqueo contra nuestro país.
Los propios funcionarios del gobierno estadounidense han aclarado, a partir de haberse hecho pública la decisión del presidente Obama, que la mayoría de las restricciones asociadas a la inclusión de Cuba en la lista terrorista continuarán, ya que están contenidas en el complejo entramado de sanciones que conforman el bloqueo. La Ley de Comercio con el enemigo (1917), la Ley de Asistencia Exterior (1961) y la Ley de Administración de las Exportaciones (1979), que sustentaron en los primeros años de la Revolución la política de guerra económica contra Cuba, fueron promulgadas con anterioridad a 1982, al igual que las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (1963) y las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (1979), emitidas para implementar lo codificado en estas legislaciones. Con posterioridad, otras leyes como la Torricelli (1992), la Helms-Burton (1996) y la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000), recrudecieron las prohibiciones a las operaciones con Cuba, con un marcado carácter extraterritorial.
Por ejemplo, entre las transacciones prohibidas por la ley, que se derivan de la inclusión de un país en el listado de Estados terroristas se encuentran la exportación de equipamiento militar y de tecnología de uso dual (civil y militar), el otorgamiento de asistencia exterior y el desarrollo de programas de ayuda gubernamental, la concesión de préstamos y créditos por parte de instituciones financieras internacionales, y la aprobación de sistemas de preferencias y tarifas comerciales. Todas estas restricciones seguirán en vigor para Cuba, a pesar de su exclusión de la lista, en cumplimiento de las leyes y regulaciones del bloqueo.
La salida de la lista terrorista, por su efecto simbólico y político positivo, podría tener cierto impacto en la percepción de Cuba como país de riesgo por parte de las instituciones financieras y aliviar —aunque no eliminar—, el temor de los bancos, sobre todo extranjeros, a sostener relaciones con nuestro país. Esto obedece al hecho de que tras los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001, Estados Unidos fortaleció sus leyes y regulaciones sobre el sector financiero para combatir el financiamiento del terrorismo, lo cual tuvo un impacto negativo adicional para los Estados singularizados como patrocinadores del terrorismo, los cuales han sido objeto en el último lustro de un verdadero acoso y persecución de sus operaciones financieras, bajo el pretexto de la lucha antiterrorista.
No obstante, Cuba continuará siendo considerada un importante riesgo en materia financiera, por estar sometida a un régimen de sanciones económicas unilaterales del gobierno estadounidense. Vale recordar que cuando los bancos extranjeros rechazan trabajar con Cuba, lo hacen por dos razones: por su designación como Estado terrorista y por ser un país sancionado por el bloqueo de Estados Unidos. Confirma lo anterior el hecho de que la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, encargada de velar por el cumplimiento de las regulaciones del bloqueo y de penalizar a las instituciones bancarias estadounidenses y extranjeras que las violen, ha mantenido la persecución contra las transacciones financieras cubanas, aún después de los anuncios del 17 de diciembre del 2014. Las multas millonarias impuestas contra el banco alemán Commerzbank (1 710 millones de dólares) y la compañía estadounidense de pagos en internet PayPal (7 millones 658 300 dólares), el pasado mes de marzo, demuestran la vigencia de esta política y su marcado carácter extraterritorial.
Aún cuando la exclusión de Cuba de la lista no implique prácticamente ningún cambio en la aplicación del bloqueo, es una medida justa y ha sido bien acogida por la opinión pública de Estados Unidos. Una encuesta realizada por el medio digital de Nueva Jersey, NJ.com, arrojó que el 64 % de los estadounidenses consideran que el Presidente adoptó la decisión correcta.
Esta acción de la Casa Blanca permite avanzar en el proceso para el restablecimiento de las relacio
nes diplomáticas entre ambos países. Pero, para poder normalizar los vínculos con Cuba, entre otros asuntos importantes pendientes de solución, Estados Unidos deberá, en primer lugar, levantar totalmente el bloqueo.
Como mismo Cuba nunca debió formar parte de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo internacional, porque nunca promovió ni apoyó actos terroristas, tampoco merece seguir siendo objeto del sistema de sanciones económicas, comerciales y financieras unilaterales más abarcador y prolongado que jamás se haya impuesto contra nación alguna en el mundo, por lo que ha llegado el momento de que el bloqueo también llegue a su fin.
Fuente: Granma
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