El 11 de septiembre, Chile y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(Por Víctor Ángel Fernández)

Como es ya habitual los 11 de septiembre, varias son las conmemoraciones de hechos luctuosos.

Las Torres Gemelas fueron las destinatarias en 2001, previamente lo había sido Cuba, cuando en 1980, el funcionario diplomático Félix García fuera asesinado en Queens por un miembro de la organización terrorista Omega 7. Pero hoy, sin olvidar estos acontecimientos, deseo referirme al 42 aniversario del 11 de septiembre chileno.

En una estrecha síntesis, todo comenzó con la llegada a la presidencia de Salvador Allende, quien, utilizando las vías de la tan defendida opción de las urnas, había instaurado un gobierno de la Unidad Popular. El discurso y la ejecutoria práctica de las medidas presidenciales, abiertamente disgustaron a los dueños y señores de la democracia. El resto es historia más que conocida. Atentados, eliminación de figuras, presiones en todos los sentidos y, por último, la explosión militar abierta contra el gobierno institucional.

Ahora, que de cuando en cuando salen denuncias de diferentes personajes y también de entidades, que se hacen llamar institucionales, para criticar y abiertamente desestabilizar nuestra región americana, vale la pena volver sobre el pasado para conocer la realidad de quiénes son estos actores del nuevo juego democratizador.

Revisando algunos documentos de la OEA y su Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), podemos encontrar algunas actuaciones que, de no ser por lo traumático de los hechos más que demostrados, llamarían a la simple risa.

Desde el mismo 11 de septiembre, tanto en la capital Santiago, como en otras ciudades, el ejército emprendió una cacería de cuanta persona hubiera tenido algo que ver con el mandato de Allende. Fuera la arbitraria detención, las desapariciones, el vejamen sin distinción de sexos o la tortura abierta y directa, se implantaron como forma de acción de los representantes castrenses. Algunos que lograron escapar de la persecución denunciaron lo que estaba sucediendo, sumado a varios medios de prensa, los cuales llegaron a transmitir escenas que se explicaban por sí mismas.
Pues, en esos archivos encontrados en Internet dentro de los sitios de estos organismos, aparecen las “profundas” reclamaciones que tan destacadas instituciones, realizaron a los militares dueños del poder.

En la Sección Segunda del Informe anual de la CIDH para 1973, correspondiente a su trigésimo primer período, se informa de la visita del Secretario Ejecutivo de la CIDH a la República de Chile, entre los días 12 y 17 de octubre con el objetivo de recabar información sobre la situación de los derechos humanos. De inicio, parece que no creían lo que se estaba denunciando y tampoco se atrevían a juzgarlo como violación, proceder calificativo muy habitual en los informes de esta Comisión.

Fueron varias las solicitudes presentadas, pero una de las respuestas del ¿gobierno? chileno es una joya para no olvidar: “…la persona a la que se refiere la solicitud, está detenida en la Escuela Militar del país…” y ahora viene la guinda del pastel: “…donde goza de excelente trato, como lo han podido comprobar periodistas y personalidades extranjeras…”. A la luz de todo lo que hoy conocemos, la detención en cualquier escuela militar de aquellos tiempos podía calificarse de cualquier cosa, menos de “excelente trato”.

Más adelante, para evitar que los que pagan duden del trabajo realizado, el informe deja explícito que las expresiones relacionadas con detención arbitraria, asesinatos y torturas, “…corresponden a los denunciantes y no a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no abre juicio acerca de ellas ni solicita pronunciamiento alguno sobre las mismas…” Y cierra este párrafo del informe expresando: “… otros casos la Comisión decidió archivarlas por no haberse comprobado la violación alegada o por que las autoridades nacionales habían adoptado las medidas correspondientes para hacer cesar la violación o reparar el derecho o derechos violados…”. Ni el mismísimo Augusto Pinochet hubiera hecho un informe más condescendiente sobre la situación en Chile.

Casualmente, el punto 5 de ese informe se dedica al tema Cuba y aquí se expresa la posibilidad de analizar “…reclamaciones sobre hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos en Cuba…” O sea, en lo relacionado con los militares chilenos, se buscan palabras que no sean altisonantes y mucho menos condenatorias, pero para nuestra Isla del Caribe, sí aparece la presunción de violación. Son sólo matices, dirán algunos.

Por si quedan algunas dudas sobre el uso del lenguaje, en la reunión de 1974, regresa el tema de Chile a la agenda y la CIDH, sólo reclama que las medidas contra los opositores “…se ajustaran al respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre…” Llega a más, pues con respecto a las mujeres, los golpistas expresaban: ”… se han adoptado disposiciones especiales para garantizar el correcto tratamiento de las mujeres privadas de libertad y que el cumplimiento de estas directivas se controla periódicamente… ”

Y para concluir, que los militares enviaron una respuesta dando “…seguridades a la Comisión de que seguiría (el gobierno) cumpliendo con sus obligaciones derivadas de los compromisos interamericanos de respeto a los derechos humanos, agregando que las personas detenidas, las cuales recibían trato humanitario, sólo serían condenadas una vez juzgadas…” Pudiera usted preguntarse: ¿quién entonces será el responsable por los desaparecidos, los torturados y por todos aquellos, cuyos derechos fueron violentados?

Por último, en las reuniones de la CIDH de 1975, donde también el tema chileno fue parte del orden del día, la respuesta de los militares en el poder usa la Constitución para justificar una detención y escriben: “… en virtud de las facultades que otorga al Ejecutivo el Estado de Sitio contemplado en la Constitución Política chilena de 1925, actualmente vigente y conocidas por esa Comisión…” Claro, hay un pequeño detalle que aquellos señores obviaron y que a la CIDH no le interesó rebatir. El Estado de Sitio en la Constitución es un derecho del Gobierno legalmente constituido, no se refiere nunca al derecho de los autores de un golpe de estado, los cuales desde que lo cometen, se convierten en violadores de toda la legalidad establecida, incluida la obligatoriedad de que sobre ellos mismos caiga todo el peso de la ley que esa constitución ampara.

Bibliografía:

Informe Anual 1974 – Chile – Fuente: http://www.cidh.org/annualrep/74sp/Chile.htm
Informe Anual 1973 – Seccion Segunda (a) – https://www.cidh.oas.org/annualrep/73sp/sec.2a.htm
Informe Anual 1973 – Seccion Segunda- https://www.cidh.oas.org/annualrep/73sp/sec.2.htm
Informe Anual 1975 – Seccion IIIe – https://www.cidh.oas.org/annualrep/75sp/sec.3e.htm

Fuente: La pupila insomne


 

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